Respuesta corta: circular sin el seguro obligatorio está sancionado con una multa de 601 a 3.005 euros y la posible inmovilización del vehículo. Y lo más grave: si causas un accidente, el Consorcio indemnizará a las víctimas y después te reclamará todo lo que haya pagado, que puede ser una cantidad enorme.
Las sanciones
- Multa de 601 a 3.005 euros, que se gradúa según circunstancias como el tipo de vehículo, si circulaba o no, el tiempo sin seguro o la reincidencia.
- Inmovilización del vehículo, que puede acabar en el depósito con gastos a tu cargo.
La obligación afecta a todo vehículo de alta, aunque esté aparcado. Si no lo vas a usar durante un tiempo, lee qué hacer con un vehículo que no usas.
El verdadero riesgo: causar un accidente
Si provocas un accidente sin seguro, las víctimas no quedan desprotegidas: las indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero el Consorcio tiene derecho de repetición: te reclamará a ti, como propietario o conductor, todo lo pagado. En un accidente con heridos graves, esas cantidades pueden comprometer tu economía durante años.
¿Y si me lo encuentro caducado?
Puede ocurrir por un recibo impagado o un cambio de cuenta. Si te das cuenta:
- No uses el vehículo hasta tenerlo asegurado.
- Contacta con tu aseguradora: a veces se puede regularizar pagando el recibo pendiente.
- Si no, contrata un seguro nuevo antes de volver a circular.
Para comprobar que tu vehículo consta como asegurado, pide el justificante a tu aseguradora o solicita el informe del vehículo de la DGT, que indica si tiene seguro en vigor. El FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) lo consultan los agentes y, tras un accidente, los perjudicados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que llevar el recibo del seguro en el coche?
Los agentes pueden comprobar en el momento si el vehículo está asegurado consultando el FIVA, así que lo importante es tener el seguro en vigor.
¿Me multan aunque el coche esté aparcado?
Sí, un vehículo de alta y sin seguro puede ser sancionado aunque no esté circulando. La única forma de no tener que asegurarlo es la baja temporal en la DGT.


