Respuesta corta: el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que, entre otras funciones, actúa como fondo de garantía del seguro del automóvil. Indemniza a las víctimas de un accidente cuando no hay una aseguradora que responda: vehículo sin seguro, vehículo desconocido (que se da a la fuga), vehículo robado o aseguradora en quiebra.
Cuándo paga el Consorcio
Vehículo sin seguro
Si te causa daños un vehículo que tiene su estacionamiento habitual en España y no estaba asegurado, el Consorcio indemniza tus daños personales y materiales, dentro de los límites del seguro obligatorio. Después, reclama al propietario y al conductor.
Vehículo desconocido
Si el responsable huye y no se le identifica, el Consorcio cubre los daños personales. Los daños materiales solo los cubre si el accidente causó además daños personales significativos (fallecimiento, lesiones permanentes o una hospitalización de más de tres días), y puede aplicar una franquicia de hasta 500 €.
Vehículo robado
Si el accidente lo causa un vehículo asegurado que había sido robado, paga el Consorcio, que luego puede reclamar a los autores del robo.
Aseguradora en quiebra o liquidación
Si la aseguradora del responsable está en concurso o en liquidación, el Consorcio asume las indemnizaciones.
Una excepción importante
Si viajabas como ocupante en un vehículo sin seguro o robado sabiéndolo, el Consorcio no te indemniza.
El Consorcio y los riesgos extraordinarios
El Consorcio también cubre los daños por riesgos extraordinarios, como inundaciones o tempestades ciclónicas atípicas. En el caso del coche o la moto, esta protección se aplica a los daños en tu propio vehículo solo si tu póliza incluye al menos una cobertura de daños sobre él: por ejemplo, incendio, robo, lunas o todo riesgo. Con un terceros básico, sin ninguna de ellas, no.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reclama al Consorcio?
A través de su web o de sus delegaciones. Tu propia aseguradora también puede orientarte. Conviene tener la denuncia, el atestado o el parte, y la documentación médica.
¿El Consorcio puede reclamarme a mí?
Sí, si eres el propietario o conductor de un vehículo sin seguro que causó el accidente. Por eso nunca compensa circular sin seguro.



